| - Acceso a la reserva de plazas para personas con discapacidad en las convocatorias a los cuerpos de funcionarios de todas las administraciones (Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados): en las ofertas de empleo público se reserva un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad reconocida, de modo que, progresivamente, éstas alcancen el 2% de los efectivos totales de la Administración del Estado. Pueden encontrarse en la red referencias de oposiciones y empleo público entrando al portal AdmiWeb.org, que contiene un directorio especializado en información del sector público español, y que dispone de un potente buscador para acceder a todas las plazas que convoca tanto la Administración central como las autonómicas y locales. |
| - Exención del Impuesto de Primera Matriculación Definitiva de los vehículos que figuren a nombre de ciudadanos con disminución: en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, organismo del Ministerio de Economía y Hacienda, puede solicitarse la exención de pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para los vehículos automóviles matriculados a nombre de propietarios minusválidos para su uso exclusivo, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones (salvo casos de siniestro total demostrable), y que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación. |
| - Ahorro en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (antes conocido como Impuesto de Circulación): están exentos del pago de este impuesto los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que se mantengan dichas circunstancias y que aquéllos no superen los 14 ó 17 CV de potencia fiscal, y tanto los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte; dichas exenciones, cuya aplicación es responsabilidad de cada ayuntamiento de España, no resultan aplicables a los sujetos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. |
| - Obtención de la tarjeta de aparcamiento para vehículos que lleven personas discapacitadas con dificultades de movilidad: es un documento personal que autoriza a aparcar el vehículo gratuitamente y sin límite de tiempo en estacionamientos con horario restringido, reservados a vecinos residentes y zonas de carga y descarga, así como en las plazas públicas para discapacitados situadas en los lugares de interés; también permite aparcar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible (siempre que no dificulte la circulación de vehículos o viandantes), y no estar afectado por las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonales. La tarjeta de aparcamiento es válida en toda la Comunidad Europea pero los trámites, requisitos de concesión y ventajas a que da derecho son regulados por cada Estado, gobierno autónomo o ente local; para ser titular de esta tarjeta debe poseerse una disminución grave que dificulte la movilidad (superar el baremo de movilidad reducida establecido por ley), o en su defecto presentar un informe justificativo de la necesidad de poseerla. |
| - Desgravación de una cuantía establecida a efectos de la declaración de la renta: en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ver textos completos en la página Web de la Agencia Tributaria), la circunstancia de persona con disminución se tiene en cuenta a través de las reducciones en la base imponible, por los conceptos de discapacidad de trabajadores activos, del contribuyente, de descendientes, de ascendientes y por gastos de asistencia de los discapacitados (sean contribuyentes, descendientes o ascendientes); estas reducciones son adicionales a las que establece el impuesto para todos los ciudadanos, y su aplicación minora la parte general de la base imponible, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que establece la Ley para los trabajadores discapacitados activos son, para los que tienen un grado de minusvalía entre el 33% y el 65%, de 2.800 euros, y para quienes lo tienen igual o superior al 65% o que, sin alcanzarlo, acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, de 6.200 euros; la reducción por discapacidad del contribuyente, aplicada a aquellos que no son trabajadores activos, es de 2.000 euros si tienen entre el 33% y el 65% de minusvalía, y de 5.000 euros si superan este último grado; además, se establece en determinados casos una reducción de 2.000 euros en la base imponible en concepto de asistencia por discapacidad del propio contribuyente, o de sus ascendientes o descendientes. |
| - Ahorro en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (consultar más información también en la Agencia Tributaria, teléfono 901-335533): el mínimo exento, por debajo del cual los contribuyentes no están obligados a presentar declaración de Patrimonio, está situado en una base imponible (distinta de la del IRPF) de 108.200 euros con carácter general, que se duplica (216.400 euros) si el contribuyente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%; cada comunidad autónoma de España tiene la facultad de regular, como de hecho ocurre en Euskadi y Navarra, importes diferentes (normalmente superiores) para este mínimo exento, al igual que puede aprobar ciertas reducciones en el IRPF para sus habitantes discapacitados. Cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que también tiene sus propias peculiaridades en cada comunidad autónoma y sobre todo en el territorio foral, en las adquisiciones por causa de muerte que realicen personas discapacitadas, y consiguientemente no en las por título de donación, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible una reducción de 36.060 euros además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante; en Cataluña, sin embargo, esta reducción por minusvalía del contribuyente asciende a 245.000 euros si tiene un grado de la misma entre el 33% y el 65%, y de 570.000 euros si es igual o superior al 65%. |
| - Reducción del precio o gratuidad total en los billetes de transporte público: RENFE, la red nacional española de ferrocarriles, concede a quienes acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 65%, sin importar su edad ni si son perceptores de alguna prestación por invalidez, la Tarjeta Dorada, con pase para el acompañante si se demuestra necesitarlo, que les da derecho a descuentos de hasta el 40% en todos los trenes, días y recorridos, si bien la reducción es menor en las grandes líneas cuando se viaja de viernes a domingo, o en las de alta velocidad todos los días; estos documentos únicamente se pueden tramitar en las oficinas de atención al cliente de las estaciones de RENFE (la tarjeta con derecho a acompañante sólo en las de grandes líneas), se expenden por un período de validez de un año, y tienen un coste de 5 euros. Además de esto, muchos ayuntamientos y algunos organismos autónomos pueden conceder a sus habitantes discapacitados carnets para la utilización gratuita o a precios reducidos de los transportes que de ellos dependen, así como pases de acompañante que benefician de igual modo a las personas que acompañan a aquellas que acreditan necesitarlo; en Cataluña, por ejemplo, existen los carnets de pensionista entregados por Ferrocarrils de la Generalitat, que permiten viajar tanto en sus trenes como en muchos medios de transporte público del área metropolitana de Barcelona, bien gratuitamente o bien con importantes descuentos, en función del trayecto y de los ingresos que perciba el beneficiario en concepto de pensiones de invalidez. |
| - Jubilaciones anticipadas de trabajadores minusválidos sin reducción de pensión, aparte de las asociadas a incapacidad laboral: los trabajadores por cuenta ajena afectados por una minusvalía igual o superior al 65% podrán acceder anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión, mediante la aplicación de coeficientes reductores; la edad ordinaria de 65 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado ciertos coeficientes, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten unos grados de minusvalía dados. Por otra parte, los discapacitados pueden optar a una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva; como en cualquier caso la solicitud de estas ayudas entraña un proceso complejo, se recomienda informarse no sólo en las oficinas de la Seguridad Social española, sino en despachos especializados en la tramitación de pensiones y prestaciones sociales, como los de Habilitados de Clases Pasivas del Estado. |
| - Apoyo en el momento de constituir una empresa o negocio: ya a nivel privado, existen entidades que ofrecen a las personas con cualquier discapacidad el soporte activo y la formación necesaria para que puedan constituirse como autónomos o formar su propia empresa, contribuyendo así a su integración o reinserción en el mundo laboral. Una de estas entidades, de reciente creación, es la Associació de Mentors i Emprenedors, radicada en Barcelona, concretamente en la Av. Diagonal núm. 419, cuyo teléfono de contacto es el 93-2177242, y de la que es director el Sr. Antoni Angerri Feu; ME no sólo asesora a sus usuarios en el momento de establecer una empresa si ello es viable, sino que les hace un seguimiento durante los tres años siguientes a esa fecha, proporcionándoles además la asistencia legal que puedan precisar. |