SUBVENCIONES GENERALES Y PARA LA COMPRA DE AYUDAS

Las personas con disminución visual que desean acceder al mundo de las nuevas tecnologías de la información, generalmente por medio de un ordenador personal dotado con programas y periféricos que varían según las necesidades u objetivos de cada usuario, precisan, sea cual sea el grado de la discapacidad que padecen (baja visión, ceguera total o sordoceguera), una serie de complementos, llamados comúnmente "adaptaciones", que les permitirán en algunos casos mejorar su interacción con los equipos descritos y en otros, que son la mayoría, simplemente tener acceso a ellos. Si bien existe material de esta clase cuyo coste es relativamente bajo cuando no nulo (esto último sólo se da en aplicaciones informáticas de libre distribución a través de las redes públicas), el más específico que es a su vez el que resuelve un mayor número de circunstancias y por tanto el más utilizado, tiene un coste poco asequible en el mejor de los casos y muy elevado en los restantes, quedando fuera del alcance de muchos de sus usuarios potenciales; actualmente, por ejemplo, los terminales de Braille que son cruciales para que una persona sordociega pueda utilizar un equipo doméstico, no pueden adquirirse por menos que el equivalente a seis mensualidades del sueldo medio en España, y son también dignos de citar los altos costes que suponen los lectores de pantalla para ciegos totales, los programas adaptados de reconocimiento óptico de caracteres impresos y las pantallas de gran tamaño para quienes disponen de un cierto resto visual.
   Ante la frecuente demanda por parte de los beneficiarios de nuestros servicios, tanto de tipo presencial en los locales de la FCMC como en Internet a través de esta página Web, hemos decidido abrir la presente sección, en la que trataremos de recopilar información básica sobre las ayudas económicas de todo tipo que conceden los organismos oficiales de los diversos países de habla hispana, o incluso las instituciones públicas de sus regiones o estados, a las personas discapacitadas visuales con pocos recursos, especialmente a aquellas que tengan la necesidad de adquirir equipamiento que pueda suplir todas o parte de sus carencias en el uso de la informática. Como hemos indicado, trataremos de brindar la mayor cantidad posible de datos al respecto, por lo cual nos será muy útil vuestra colaboración a la hora de darnos a conocer nueva información de la que no dispongamos, errores que hayáis podido detectar en la existente y, desde luego, cualquier sugerencia que deseéis formularnos sobre el tema; podéis poneros en contacto con la Fundación de Ciegos Manuel Caragol en el teléfono (+34) 93-2653909, en la dirección de correo electrónico webmaster@funcaragol.org o por cualquiera de los medios indicados en las primeras líneas de nuestra página principal, atención que ya os agradecemos por adelantado.

ÍNDICE DE LA SECCIÓN ACTUAL

0.- Obtención del reconocimiento de la discapacidad en España
1.- Subvenciones concedidas en las diferentes regiones del estado español:

0.- OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD EN ESPAÑA

   Ofrecemos en este apartado previo una descripción general de cómo las personas que sufren una discapacidad visual igual o superior al 33% de la normal, y que tienen la nacionalidad española, pueden obtener un documento oficial que acredite tal circunstancia, una vez en cuya posesión les aportará diversas ventajas de orden fiscal y social que también citamos de forma breve; se trata de una información en principio ajena al contenido de la presente sección, dedicada sobre todo a enumerar las subvenciones que se conceden para la compra de material específico destinado a ciegos y débiles visuales, pero como se refiere a un tema que ha suscitado gran interés y del que no parece existir un lugar en la red donde hallar juntos todos los datos fundamentales, hemos creído oportuno incorporarla aquí.

Descripción del documento y organismo emisor:
   Certificado acreditativo de la condición de persona discapacitada (en este caso visual) de quien lo posee, en el que se indica el diagnóstico y el grado de esa disminución. En todas las comunidades autónomas de España lo expide un equipo de valoración y orientación (EVO) de un centro de asistencia a disminuidos, servicio que suele depender indirectamente de la consejería de familia y asuntos sociales del territorio en cuestión.
Validez y renovación:
   El certificado se considera habitualmente de validez indefinida, a pesar de lo cual puede solicitarse una nueva valoración si la situación individual del beneficiario sufre alguna alteración, tanto si mejora como si por contra empeora; en determinados casos la validez será temporal si así lo considera el equipo de valoración responsable de emitirlo.
¿Quién lo puede solicitar?:
   Toda persona que, como secuela de una enfermedad padecida en el pasado o de carácter permanente, sufra una serie de disfunciones que afecten a sus actividades de la vida diaria; en cualquier caso, es necesario que el equipo de valoración determine un grado de discapacidad igual o superior al 33% a partir de un baremo establecido.
¿Cómo se inicia el trámite?:
   El interesado debe ponerse en contacto con el centro de asistencia estatal a disminuidos más próximo a su domicilio, lugar donde le indicarán qué pasos tiene que seguir pues el proceso es diferente en cada comunidad autónoma del país. En el caso de Cataluña debe recoger, en cualquier oficina del Departament de Benestar i Família de la Generalitat, la solicitud (modelo oficial) y, debidamente cumplimentada, presentarla en el mismo lugar junto con la documentación restante que se pide, a saber: fotocopia del DNI del interesado, fotocopia de la hoja del libro de familia en que figure o de la partida de nacimiento (esto si es menor de 16 años), e informes médicos o psicológicos relacionados con la enfermedad que genera la disminución; si el solicitante es una persona menor de edad hace falta otra fotocopia del DNI de su representante legal (padre, madre o tutor). El impreso normalizado de solicitud se puede obtener, para su posterior impresión, a través de la página Web con información sobre el reconocimiento del grado de disminución en Cataluña, en la que también figuran las direcciones de todas las delegaciones del Departament de Benestar i Família, y los formularios para pedir una revisión del grado de disminución en el caso de quienes ya lo tienen reconocido.
Ventajas de poseer este documento:
   Las personas con un grado de disminución reconocido tienen la posibilidad de beneficiarse de diferentes prestaciones que brinda la Administración española, tanto a nivel nacional como autonómico, de las que en la tabla siguiente destacamos y explicamos brevemente las más importantes para quienes padecen una pérdida visual; valga anotar que la concesión de algunas de estas prestaciones está sujeta a las bases de las diferentes convocatorias de ayudas y al tipo de dictamen técnico facultativo que emita el equipo multiprofesional que valore el grado de disminución:
   - Acceso a la reserva de plazas para personas con discapacidad en las convocatorias a los cuerpos de funcionarios de todas las administraciones (Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados): en las ofertas de empleo público se reserva un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad reconocida, de modo que, progresivamente, éstas alcancen el 2% de los efectivos totales de la Administración del Estado. Pueden encontrarse en la red referencias de oposiciones y empleo público entrando al portal AdmiWeb.org, que contiene un directorio especializado en información del sector público español, y que dispone de un potente buscador para acceder a todas las plazas que convoca tanto la Administración central como las autonómicas y locales.
   - Exención del Impuesto de Primera Matriculación Definitiva de los vehículos que figuren a nombre de ciudadanos con disminución: en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, organismo del Ministerio de Economía y Hacienda, puede solicitarse la exención de pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para los vehículos automóviles matriculados a nombre de propietarios minusválidos para su uso exclusivo, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones (salvo casos de siniestro total demostrable), y que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
   - Ahorro en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (antes conocido como Impuesto de Circulación): están exentos del pago de este impuesto los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que se mantengan dichas circunstancias y que aquéllos no superen los 14 ó 17 CV de potencia fiscal, y tanto los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte; dichas exenciones, cuya aplicación es responsabilidad de cada ayuntamiento de España, no resultan aplicables a los sujetos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
   - Obtención de la tarjeta de aparcamiento para vehículos que lleven personas discapacitadas con dificultades de movilidad: es un documento personal que autoriza a aparcar el vehículo gratuitamente y sin límite de tiempo en estacionamientos con horario restringido, reservados a vecinos residentes y zonas de carga y descarga, así como en las plazas públicas para discapacitados situadas en los lugares de interés; también permite aparcar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible (siempre que no dificulte la circulación de vehículos o viandantes), y no estar afectado por las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonales. La tarjeta de aparcamiento es válida en toda la Comunidad Europea pero los trámites, requisitos de concesión y ventajas a que da derecho son regulados por cada Estado, gobierno autónomo o ente local; para ser titular de esta tarjeta debe poseerse una disminución grave que dificulte la movilidad (superar el baremo de movilidad reducida establecido por ley), o en su defecto presentar un informe justificativo de la necesidad de poseerla.
   - Desgravación de una cuantía establecida a efectos de la declaración de la renta: en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ver textos completos en la página Web de la Agencia Tributaria), la circunstancia de persona con disminución se tiene en cuenta a través de las reducciones en la base imponible, por los conceptos de discapacidad de trabajadores activos, del contribuyente, de descendientes, de ascendientes y por gastos de asistencia de los discapacitados (sean contribuyentes, descendientes o ascendientes); estas reducciones son adicionales a las que establece el impuesto para todos los ciudadanos, y su aplicación minora la parte general de la base imponible, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que establece la Ley para los trabajadores discapacitados activos son, para los que tienen un grado de minusvalía entre el 33% y el 65%, de 2.800 euros, y para quienes lo tienen igual o superior al 65% o que, sin alcanzarlo, acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, de 6.200 euros; la reducción por discapacidad del contribuyente, aplicada a aquellos que no son trabajadores activos, es de 2.000 euros si tienen entre el 33% y el 65% de minusvalía, y de 5.000 euros si superan este último grado; además, se establece en determinados casos una reducción de 2.000 euros en la base imponible en concepto de asistencia por discapacidad del propio contribuyente, o de sus ascendientes o descendientes.
   - Ahorro en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (consultar más información también en la Agencia Tributaria, teléfono 901-335533): el mínimo exento, por debajo del cual los contribuyentes no están obligados a presentar declaración de Patrimonio, está situado en una base imponible (distinta de la del IRPF) de 108.200 euros con carácter general, que se duplica (216.400 euros) si el contribuyente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%; cada comunidad autónoma de España tiene la facultad de regular, como de hecho ocurre en Euskadi y Navarra, importes diferentes (normalmente superiores) para este mínimo exento, al igual que puede aprobar ciertas reducciones en el IRPF para sus habitantes discapacitados. Cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que también tiene sus propias peculiaridades en cada comunidad autónoma y sobre todo en el territorio foral, en las adquisiciones por causa de muerte que realicen personas discapacitadas, y consiguientemente no en las por título de donación, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible una reducción de 36.060 euros además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante; en Cataluña, sin embargo, esta reducción por minusvalía del contribuyente asciende a 245.000 euros si tiene un grado de la misma entre el 33% y el 65%, y de 570.000 euros si es igual o superior al 65%.
   - Reducción del precio o gratuidad total en los billetes de transporte público: RENFE, la red nacional española de ferrocarriles, concede a quienes acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 65%, sin importar su edad ni si son perceptores de alguna prestación por invalidez, la Tarjeta Dorada, con pase para el acompañante si se demuestra necesitarlo, que les da derecho a descuentos de hasta el 40% en todos los trenes, días y recorridos, si bien la reducción es menor en las grandes líneas cuando se viaja de viernes a domingo, o en las de alta velocidad todos los días; estos documentos únicamente se pueden tramitar en las oficinas de atención al cliente de las estaciones de RENFE (la tarjeta con derecho a acompañante sólo en las de grandes líneas), se expenden por un período de validez de un año, y tienen un coste de 5 euros. Además de esto, muchos ayuntamientos y algunos organismos autónomos pueden conceder a sus habitantes discapacitados carnets para la utilización gratuita o a precios reducidos de los transportes que de ellos dependen, así como pases de acompañante que benefician de igual modo a las personas que acompañan a aquellas que acreditan necesitarlo; en Cataluña, por ejemplo, existen los carnets de pensionista entregados por Ferrocarrils de la Generalitat, que permiten viajar tanto en sus trenes como en muchos medios de transporte público del área metropolitana de Barcelona, bien gratuitamente o bien con importantes descuentos, en función del trayecto y de los ingresos que perciba el beneficiario en concepto de pensiones de invalidez.
   - Jubilaciones anticipadas de trabajadores minusválidos sin reducción de pensión, aparte de las asociadas a incapacidad laboral: los trabajadores por cuenta ajena afectados por una minusvalía igual o superior al 65% podrán acceder anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión, mediante la aplicación de coeficientes reductores; la edad ordinaria de 65 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado ciertos coeficientes, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten unos grados de minusvalía dados. Por otra parte, los discapacitados pueden optar a una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva; como en cualquier caso la solicitud de estas ayudas entraña un proceso complejo, se recomienda informarse no sólo en las oficinas de la Seguridad Social española, sino en despachos especializados en la tramitación de pensiones y prestaciones sociales, como los de Habilitados de Clases Pasivas del Estado.
   - Apoyo en el momento de constituir una empresa o negocio: ya a nivel privado, existen entidades que ofrecen a las personas con cualquier discapacidad el soporte activo y la formación necesaria para que puedan constituirse como autónomos o formar su propia empresa, contribuyendo así a su integración o reinserción en el mundo laboral. Una de estas entidades, de reciente creación, es la Associació de Mentors i Emprenedors, radicada en Barcelona, concretamente en la Av. Diagonal núm. 419, cuyo teléfono de contacto es el 93-2177242, y de la que es director el Sr. Antoni Angerri Feu; ME no sólo asesora a sus usuarios en el momento de establecer una empresa si ello es viable, sino que les hace un seguimiento durante los tres años siguientes a esa fecha, proporcionándoles además la asistencia legal que puedan precisar.
Ampliación de aspectos legales:
   Se puede consultar directamente desde Internet el texto completo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 22/2000, con fecha 26 de enero de 2000, en el que se desarrolla la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de los servicios sociales y de la Seguridad Social, y se actualizan los baremos vigentes hasta entonces.

1.- SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN LAS DIFERENTES REGIONES DEL ESTADO ESPAÑOL

1.1.- SUBVENCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE CATALUÑA

Referencia y descripción de la ayuda:
   Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad para la autonomía personal y la comunicación, que tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos de adquisición o alquiler de adaptaciones técnicas, entendiéndose por tales todos los medios que, actuando como intermediarios entre el usuario discapacitado y el entorno, posibiliten al primero el acceso a un nivel general de calidad de vida.
Entidad u organismo concesor:
   Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (ICASS), organismo adscrito al Departament d'Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya, que es la institución encargada de gobernar esta autonomía de España.
Destinatarios y condiciones de admisión:
   Todas aquellas personas que tengan un grado de disminución visual reconocida igual o superior al 33% y que, disponiendo de la nacionalidad española o de la ciudadanía comunitaria europea, residan en Cataluña, perciban anualmente unos ingresos netos no superiores a tres veces el Indicador de Renta de Suficiencia Catalán del año anterior (fijado en 2006 a 509,80 euros mensuales y 7.132,30 anuales), y no se puedan beneficiar de ayudas económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de otras entidades públicas o privadas.
Cuantía de la subvención:
   Se establece una tabla de importes máximos (ver el punto siguiente) que será posible entregar para sufragar los gastos de adquisición de cada adaptación, teniendo presente que las ayudas de un mismo tipo, en la práctica totalidad de casos, no podrán volver a otorgarse a la misma persona hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la última concesión; estos importes, sometidos al régimen fiscal vigente en el momento de ser otorgados y que individualmente no pueden superar los 3.500 euros salvo en casos excepcionales justificados, suelen equivaler al 80% del precio que se paga por un producto de gama media de cada uno de los grupos de ayudas establecidos. A partir de esto se estipula que si el solicitante tiene ingresos propios y percibe menos de 1,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia Catalán cobrará el 100% de la ayuda, si ingresa de 1,5 a 2,5 veces el IRSC se le entregará el 75%, hasta 3 veces el IRSC el 50%, y nada de esta cifra en adelante; cuando el solicitante es menor de edad o está incapacitado legalmente y no tiene ingresos personales, se contarán los de su unidad familiar con iguales criterios que en el caso anterior, sumándose que si cobran de 2,5 a 3,5 veces el IRSC recibirá el 50% de la ayuda, de 3,5 a 4 veces el IRSC el 25%, y nada a partir de aquí, teniendo en cuenta sin embargo que se aplicarán factores de corrección en función de los miembros que constituyan la unidad familiar y de si alguno más sufre una minusvalía.
Subvenciones máximas para cada adaptación:
   He aquí la tabla con los datos del año en curso referidos al material destinado a ciegos y débiles visuales cuyo importe está parcialmente cubierto; no hemos incluido ningún artículo específico para sordociegos pues los que hay disponibles para sordos precisan en su mayor parte de un resto visual considerable, mientras que los destinados a ciegos, si no se basan exclusivamente en tecnologías táctiles, suelen requerir un grado de audición normal. Nótese que productos con prestaciones equivalentes a las de los aquí citados, pero que por tanto no constan y tampoco se hallan en ninguno de los grupos genéricos que se establecen, son igualmente subvencionados siempre que se acredite tal equivalencia; del mismo modo, se pueden pedir múltiples ayudas para sufragar el coste de un solo artículo que posea las prestaciones de dos o más de los contemplados en la tabla, acreditando también de forma fehaciente esa condición.
COD. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA TÉCNICA IMPORTE
300 Máquina mecánica para la escritura en Braille (como la Perkins) 575,00€
301 Tomador de notas parlante portátil (como Braille Hablado) 1.000,00€
302 Accesorios (unidad de disco externa, tarjetas de memoria...) para anotador parlante 500,00€
303 Circuito cerrado de televisión (CCTV o lupa-televisión) 1.600,00€
304 Lupa de aumento con luz 180,00€
305 Lupa de aumento sencilla 40,00€
306 Atril de sobremesa para facilitar la lectura 60,10€
307 Telescopio para visión de lejos 70,00€
308 Máquina para la impresión de documentos en relieve o Braille 1.300,00€
309 Sintetizador de voz externo para ordenador 80,00€
310 Programa de ampliación de la pantalla de ordenador (como ZoomText) 600,00€
311 Magnetófono convencional o específico (de cuatro pistas) 120,00€
312 Gafas o lentes de contacto para la mejora del déficit visual 240,40€
314 Luz flexo con ajuste de la intensidad, dirección y/o distancia 60,00€
315 Medidor de glucemia con voz para diabéticos 50,00€
316 Filtros para controlar el espectro lumínico 20,00€
317 Programa reconocedor de caracteres para usar con un escáner (como Open Book) 670,00€
318 Programa lector de la pantalla de ordenador por voz y Braille (como JAWS for Windows) 324,55€
319 Equipo autónomo para la lectura por ampliación y/o voz de textos impresos (como PoetCompact) 2.500,00€
320 Terminal de lectura (línea) Braille para ordenador 3.000,00€
321 Agenda electrónica parlante con captura de voz (como Voice Mate) 200,00€
322 Teléfono móvil con programa de adaptación por voz sintética 350,00€
Documentación a presentar y plazo de entrega:
   Los formularios normalizados para la solicitud de las ayudas, que deben entregarse junto con la restante documentación pertinente a cada caso, se pueden conseguir a través de Internet en las páginas del Departament d'Acció Social i Ciutadania, como archivos en formato PDF o Word listos para ser impresos y después cumplimentados a mano; los documentos a descargar son dos: el de la petición en sí, que se obtendrá activando el enlace "programa d'ajuts d'atenció social a les persones amb discapacitat", para el año en curso, de la Web de impresos y formularios para personas con discapacidad, y el que contendrá la información bancaria para abonar el importe demandado, que se asocia al vínculo "sol·licitud de transferència bancària per a pagaments de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya a creditors", dentro de la Web de otros impresos y formularios. Tanto la entrega de solicitudes debidamente cumplimentadas como la recogida de impresos en papel para formalizarlas, se llevan a cabo en cualquier oficina del Departament d'Acció Social i Ciutadania, figurando una lista completa de sus emplazamientos y números de teléfono en la Web de ayudas de atención social a personas con discapacidad y en la Web con el listado de oficinas de Acció Ciutadana; el plazo de presentación de tales solicitudes será normalmente de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la orden de convocatoria anual de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; este año 2007 tal orden vio la luz el día 14 de mayo y, excepcionalmente, la convocatoria de ayudas permanecerá abierta hasta el 29 de septiembre.
Información directa y personalizada:
   El Centre per a l'Autonomia Personal - SIRIUS, servicio del Departament d'Acció Social i Ciutadania perteneciente al ICASS, es un organismo que tiene como objetivo potenciar la autonomía personal, mejorar la accesibilidad y favorecer la integración social de las personas con discapacidades y de la tercera edad, siendo el responsable, entre otras tareas, de ofrecer asesoramiento técnico individualizado sobre las adaptaciones para la movilidad y las actividades de la vida diaria que precisan estos grupos de población; en la página Web de este servicio puede consultarse el catálogo general del equipamiento para la autonomía personal sobre cuyos productos determinan las subvenciones que se deben conceder, y es posible también dirigirles cualquier consulta vía teléfono, fax, correo electrónico o personalmente; el SIRIUS, desde el mes de mayo de 2007, está situado en la calle Calabria, número 147 (entre las de Consejo de Ciento y Aragón), de Barcelona, código postal 08015, teléfono (+34) 93-4838418, fax (+34) 93-4838389 y correo electrónico icass_sirius.benestar@gencat.net.
Ampliación de aspectos legales:
   Se puede consultar directamente desde Internet el texto completo de la orden ASC/131/2007, de 4 de mayo, sobre el programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad (en idioma catalán), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 4882, con fecha 14/05/2007, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de estas ayudas durante el año en curso.



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